ZARZA MARISA ALBA ROSA Y OTROS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSeS por planilla practicada que aprobó montos de pensión y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en lo esencial, desestimó la queja sobre impuesto a las ganancias, confirmó la imposición de costas a ANSeS y revocó la regulación de honorarios de la perito fijándolos en $58.014.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zarza Marisa Alba Rosa y otros (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución previsional con aprobación de planilla de liquidación de pensión y pago de retroactivos; impugnación de excepciones; regulación de honorarios y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo salvo la regulación del honorario de la perito contadora, que se revocó y se fijó en $58.014; se confirmaron la aprobación de la planilla, el rechazo de las excepciones y la imposición de costas a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el porcentaje aplicable a la pensión:
"Esto atento que a la fecha de fallecimiento del causante (13 de abril de 2005), el artículo 161 de la ley 24.241 disponía, en lo pertinente, que 'El derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes'. No obsta a lo expuesto la sustitución de dicho artículo por ley 26.222 publicada en B.O. el 8/03/07 –art. 13-, cuya reforma se aplica a quienes adquieran el beneficio de pensión a partir de su vigencia. Es decir, debe aplicarse lo establecido por la ley 18.037, que resulta ser por la que adquirió el causante su beneficio jubilatorio. Esta norma determinaba en su artículo 50 que 'El haber de la pensión será equivalente al 75 % del que gozaba o le hubiera correspondido al causante'."
2) Sobre la retención del impuesto a las ganancias:
"La resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022 y sus fundamentos no fueron rebatidos por la apelante. Por ello, será desestimada."
3) Sobre costas e honorarios:
"En lo que concierne al agravio sobre la imposición de costas, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004), 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) y 'Morales, Blanca' (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N."
4) Sobre la revocación del honorario de la perito:
"Respecto al honorario de la perito contadora, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario de la perito contadora en la suma de pesos cincuenta y ocho mil catorce ($ 58.014), equivalente a 3 UMA."
5) Sobre la tutela reforzada y prevención de recursos inconducentes:
"Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
(Votos: voto mayoritario del Dr. Aníbal Pineda con adhesión de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello; no participa el Dr. Fernando Lorenzo Barbará.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: