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Incidente Nº 1 - ACTOR: KOPP, HECTOR RAUL DEMANDADO: A.N.SE.S s/INC APELACION

El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS para hacer efectiva una liquidación aprobada judicialmente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios por estar dentro de los porcentajes legales.

Ejecucion previsional Anses Costas Honorarios Ley 21.837 C.p.c.c.n. articulo 68 Actualizacion Impuesto a las ganancias Prestacion basica universal Tutela reforzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KOPP, HECTOR RAUL. Demandado: A.N.S.E.S. Objeto: Ejecución previsional; llevar adelante la ejecución de una liquidación practicada y aprobada judicialmente (liquidación y pago de prestaciones previsionales). Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas, ordenó la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado actor; las costas de la alzada se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "1. Es menester destacar que los agravios relativos a el impuesto a las ganancias, la liberación de los topes legales y la actualización de la PBU, refieren a cuestiones que no se condicen con lo resuelto en la sentencia venida en revisión, que rechazó las excepciones opuestas y mandó a llevar adelante ejecución, por lo que no serán tratados." "2. En relación a la crítica sobre la imposición de costas, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004), 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) y 'Morales, Blanca' (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N." "3. A fin de revisar los honorarios apelados respecto al monto regulado al letrado de la parte actora, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente por sentencia. Atento a lo normado por los artículos 6, 7, 9, 19, 20 y 39 de ley 21.837 y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto." "4. En relación a las costas devengadas en la alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." "5. Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala en los autos FRO 23006829/2008 'CAPOZZA, Leonardo Marcelo c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional', FRO 32374/2015 caratulada 'SIMARI, Osvaldo Antonio c/ ANSeS s/Ejecución Previsional' –Sala 'B' integrada, Nº FRO 2949/2016 caratulado: 'TAJAN, Roberto c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional', 'Gottig, Miguel Angel c/ ANSeS s/ Ejecución previsional' N° 30588/2015 -Sala 'B' integrada
- y Nº FRO 32375/2015 caratulado: 'KAPLAN, Julio Daniel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional'." Voto de mayoría: Dr. Aníbal Pineda (preopinante) y adhesión de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello. No hubo disidencias relevantes en el acuerdo.

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