Incidente Nº 1 - ACTOR: MAZZARINI, VICTOR ALBINO PACIFICO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS solicitando el pago de diferencias y reajustes de haberes. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial y ordenó el pago de PESOS 16.947.296,18 por el período 19/04/2020 a 30/11/2025 y del haber reajustado mensual de PESOS 868.695,6, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Albino Pacífico Mazzarini.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla con sentencias firmes, con liquidación de diferencias, reajuste de la PBU y pago de haberes reajustados.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por el perito oficial de fecha 19/12/2025 por PESOS 16.947.296,18 (período 19/04/2020 a 30/11/2025) y se fijó el haber reajustado al 30/11/2025 en PESOS 868.695,6; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 19/12/2025, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100($16.947.296,18), por el periodo comprendido entre el 19/04/2020 hasta el 30/11/2025, resultando un haber reajustado al 30/11/25 de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 6/100($868.695,6)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Fundamentos adicionales: Se adhiere el Juzgado a precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario sobre reajuste de la PBU y a la doctrina de la Corte Suprema respecto del impuesto a las ganancias en causas previsionales; rechazó planteos de inconstitucionalidad por falta de fundamentación y por no configurarse repugnancia manifiesta, clara e indudable a la Constitución; rechazó excepciones de pago total, falta de acción y defensa de espera por falta de prueba documental que acredite su procedencia; costas a la demandada (art. 68 CPCCN); regulación de honorarios profesionales y periciales.
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