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Incidente Nº 1 - ACTOR: BENITEZ, ELIDA ESTER DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando cumplimiento de sentencias y pago de diferencias y reajustes previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $12.845.964,70 (período 08/03/2021 a 30/11/2025), ordenó el pago del haber reajustado ($871.972,21 al 30/11/2025), rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas, y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENITEZ, ELIDA ESTER (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia conforme art. 499 CPCCN para que ANSES cumpla con lo dispuesto en sentencias previas; se peticiona además la inconstitucionalidad de arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463 y art. 55 de la ley 27.451; y se discute la liquidación y reajuste de haberes. Decisión: Se aprobó la liquidación pericial de fecha 28/12/2025 por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100 ($12.845.964,70) por el período 08/03/2021 a 30/11/2025; se determinó haber reajustado al 30/11/2025 de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 21/100 ($871.972,21); se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó pago de diferencias impagas y pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo adeuda sumas al actor, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial. Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 28/12/2025. Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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