DOTTI, GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación inicial de su haber previsional y reclamó la correcta determinación del haber y la movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias retroactivas conforme a las pautas legales y jurisprudenciales indicadas, y condenó a ANSeS al pago, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOTTI, Graciela Susana, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad; solicitud de recálculo correcto del haber (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) y liquidación de diferencias por movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a los precedentes y normas citadas, aplicar la movilidad correspondiente según las leyes pertinentes, liquidar diferencias retroactivas desde el 21/02/2023 (prescripción), confeccionar planilla de liquidación y abonar dentro de 120 días hábiles desde la recepción del expediente administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia)
Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"4)MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. ... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo ..."
Decisión en la parte resolutiva:
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por DOTTI, GRACIELA SUSANA, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) ... he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad ... IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría."
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