STANELONI, MARCELA HAYDEE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad de topes y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La CAMARA FEDERAL DE MENDOZA confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia (inaplicabilidad del tope y exención del impuesto) pero modificó la regulación de honorarios reduciéndolos de 20 UMA a 10 UMA y condenó en costas a la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Haydee Staneloni (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 (y relacionada con art. 25 de la ley 24.241) sobre su haber jubilatorio; cese de descuentos; reintegro de sumas descontadas con intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; y regulación de costas y honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS. Confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope aplicable al régimen especial docente y la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y retroactivos; modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($1.001.730,00) para el letrado de la actora y reduciendo la alzada al 30% de lo regulado en primera instancia; impuso las costas de la segunda instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) HACER LUGAR a la acción de amparo, y en consecuencia, DECLARAR la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 apartado 2 de la ley 24.463 para el presente caso. 2°) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS cese en la aplicación del tope dispuesto en el artículo 9 de la ley 24.436 en el beneficio N° 14012428000 percibido por la Sra. MARCELA HAYDEE STANELONI. 3°) ORDENAR a la demandada a que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES (art. 22 de la ley 24.463) reintegre las sumas descontadas por dicho concepto (tope art. 9, ley 24.436), con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, por todo el período no prescripto, desde el 02/03/2024, quedando el retroactivo exento del pago del impuesto a las ganancias."
"a) No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"b) La impugnación del cese del descuento y exención del pago de impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora, no merece acogida favorable... La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución (...)'... Corresponde confirmar lo resuelto."
"c) Respecto al agravio por el que la demandada cuestiona el monto de honorarios regulados en la anterior instancia por considerarlos altos, considero que asiste razón a la apelante... Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de ANSeS y modificar la regulación de honorarios de primera instancia y, en su lugar, regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
"Por todo lo expuesto es que SE RESUELVE : 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, y en consecuencia, MODIFICAR el punto VII de la resolución apelada y, en su lugar se dispone 'Regular los honorarios al Dr. JUAN IGNACIO STRA en la suma de 10 UMA equivalente a $1.001.730,00 ...' 2º) IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada (artículo 14, ley 16.986). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: