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MENDOZA, MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional derivado de un retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó el recálculo aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y reglas de la Ley 26.417 desde entonces, declaró inaplicable la Ley de Presupuesto N°27.591 para el pago de las diferencias y ordenó su abono dentro de los 120 días hábiles, además de dejar sin efecto la intimación relativa a la actualización de datos personales.

Reajuste de haberes Isbic Elliff Ley 26.417 Ley 27.591 inaplicable Villanustre Topes ley 24.241 Adp Pago en 120 dias Costas orden causado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Beatriz Mendoza. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (retiro por invalidez), recalculo del haber y pago de diferencias. Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda: se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” y la utilización del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 (y Ley 26.417 a partir de allí); se declaró inaplicable la aplicación del régimen de pago previsto en la Ley de Presupuesto N° 27.591 para las diferencias y se ordenó su pago dentro de los 120 días hábiles; se dejó sin efecto la intimación sobre la actualización de datos personales (ADP); se fijaron costas en el orden causado en la instancia de grado y se impusieron costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), a partir de allí se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora en cuanto al punto, dejando sin efecto la aplicación de la Ley N° 27.591, correspondiendo en consecuencia ordenar se abonen las diferencias adeudadas a la Sra. María Beatriz Mendoza dentro del plazo de los 120 días hábiles de quedar firme la sentencia." "En cuanto a la diligencia de la ADP, vale destacar que dicha tramitación responde a modalidades operativas instrumentadas por la ANSES... ninguna norma autoriza a supeditar el cumplimiento de la sentencia con este fundamento. En consecuencia, se modifica la sentencia apelada en este punto, debiendo dejar sin efecto la intimación efectuada al actor respecto a dicha cuestión."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en el decisorio.

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