DANIELE, MIRTHA MARIA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSES por pago de haberes y retroactivos por un total de $916.250,43 al 31/03/2023. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación pericial y ordenó la ejecución contra ANSES, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DANIELE, MIRTHA MARIA (actora).
Demandado: A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución previsional por liquidación de haberes y retroactivos; pago determinado en $916.250,43 al 31/03/2023 más intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 01/08/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto que rechazó los planteos de ANSES, aprobó la liquidación practicada por la perito contadora, ordenó la ejecución hasta obtener el pago de $916.250,43 más intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en cuanto la accionada sostiene que la liquidación aprobada contiene errores metodológicos en la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débitos), cabe señalar que de la planilla en cuestión se advierte que el pago efectuado por ANSES fue debidamente considerado y descontado en el mensual 09/2021 dentro del cálculo del retroactivo. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"III.
- Finalmente, en relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de fecha 01/08/2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el Sentenciante, no efectuándose lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2 de la ley arancelaria N° 27.423, aplicable al caso de autos)."
- Votos / discrepancias: fallo por mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: