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CORDOBA, ROSA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió acción por retiro por invalidez solicitando reconocimiento previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó que la incapacidad fijada (37,83%) no alcanza los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 y rechazó el pedido de jubilación por invalidez, imponiendo costas por el orden causado.

Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad 37 83% Comision medica central Cuerpo medico forense Art. 48 Examen pericial Costas por orden causado Reapertura ley 20.606 Confirmacion de dictamen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosa Beatriz Córdoba (actora / recurrente). Demandado: ANSES (Comisión Médica Central como dictamen impugnado). Objeto: Otorgamiento de jubilación por invalidez conforme art. 48 de la Ley 24.241. Decisión: Se fijó la incapacidad de la actora en 37,83% y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos del inciso a) del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El facultativo informa que las patologías son: Pérdida de campo visual bilateral (13,98%); Hipertensión arterial estadio II (8,6%); Limitación funcional de columna cervical (4,26%); Diabetes Mellitus estadio I-II (3,66%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (3,13%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 33,63% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (1,68%) y el nivel educativo (2,52%) arroja un total de incapacidad del 37,83%." "Las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa... El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales..." (Fallos 299:265). "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código." "Por lo expuesto, ... corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 37,83% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense..." Se mencionan también las diferencias porcentuales entre dictámenes: la Comisión Médica Central había fijado 31,56% mientras que el Cuerpo Médico Forense de la Cámara estimó 37,83%. Se admite posible reapertura si la recurrente aporta nuevos elementos en los términos de la Ley 20.606. Se dispone que las costas de la Alzada se impongan por el orden causado (art. 36 Ley 27.423).

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