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MONTES, STEFANIA DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) para que el suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/2019 se compute en su haber mensual como remunerativo y bonificable y se abonen las diferencias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenando incluir y liquidar ese suplemento como remunerativo y bonificable desde el 17/07/2019 hasta el 31/03/2022 y condenó al Estado al pago de las diferencias con intereses.

Suplemento funcion de investigaciones Decreto 491/2019 Remunerativo Bonificable Policia federal Haber mensual Retroactivos Prescripcion bienal Decreto 142/2022 Intereses bna.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montes, Stefanía del Valle, representada por la Dra. Irene Liliana Ortega. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina). Objeto: Que el suplemento por “Función de Investigaciones” (Decreto 491/2019) sea computado al haber mensual como remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias retroactivas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; el suplemento debe ser incluido y liquidado como remunerativo y bonificable desde la vigencia del Decreto 491/2019 (17/07/2019) hasta el 31/03/2022; se ordenó confeccionar planilla de importes adeudados en 20 días hábiles de quedar firme; intereses según tasa activa del BNA; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sentadas las bases del objeto de la litis, encontramos que la fuente de la enunciada pretensión proviene de un solo acto cuyas consecuencias se reeditan periódicamente al momento de devengar el sueldo del actor. Esto determina que sus efectos se prolonguen en el tiempo de manera continuada e ininterrumpida, manteniendo vigente la posibilidad del reclamo posterior cada vez que el pago de los citados haberes se torna exigible." "Es así que, analizada la normativa citada en primer término, contemplamos que su art. 6° establece: 'Incorpórase como artículo 396 decies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 ... El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. ... El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO IV ...'" "De conformidad a ello, es posible concluir que el Poder Ejecutivo Nacional extralimitó sus atribuciones al negar el carácter bonificable al suplemento en cuestión. Resulta evidente que dicha asignación representa una parte sustantiva del haber efectivamente percibido, por lo que negarle el carácter de 'bonificable' configuraría una evidente desnaturalización del haber. La alta incidencia del rubro en el haber total percibido predica sobre su naturaleza remunerativa y bonificable." "Que en función de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar que las sumas que percibe el accionante bajo el concepto de suplemento por 'Función de Investigaciones' (establecido por el Decreto 491/2019), sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo de instancia única.

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