ARCA c/ CALDERON MICAELA ALEJANDRA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Calderon Micaela Alejandra por una deuda por $8.874.905,97. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, ordenó proceder al embargo e inhibición de bienes si correspondiera y le impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: CALDERON MICAELA ALEJANDRA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.874.905,97 más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada para obtener el íntegro pago del capital de $8.874.905,97 con más sus intereses legales; se ordenó proceder al embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada; se estableció la modalidad de imputación de fondos y la posibilidad de impugnar la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CALDERON MICAELA ALEJANDRA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8874905.97, con más sus intereses legales."
- Montos y fechas relevantes: Capital reclamado $8.874.905,97; fecha de firma de la resolución 24/07/2026; plazo de cinco (5) días para impugnar la liquidación ante el Tribunal y para diligenciar oficios relativos a la inhibición.
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