Logo

ARCA c/ I.D.E.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El actor promovió ejecución fiscal contra I.D.E.P. SRL por una deuda consolidada de $8.129.633,93. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar integralmente la suma reclamada e impuso costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Arca I.d.e.p. srl $8.129.633 93


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P. / Administración Federal de Ingresos Públicos, en la ejecución fiscal promovida).

¿A quién se demanda?

I.D.E.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.129.633,93, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra I.D.E.P. SRL, habilitándose a la AFIP a llevarla adelante hasta la cobranza íntegra del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia, liquidación y notificación administrativa de la deuda).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ I.D.E.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº11707/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de I.D.E.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la suma de $8129633.93 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." Parte resolutiva (transcripción): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a I.D.E.P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 8129633.93, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente. III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia, medida que será levantada por la ejecutante una vez satisfecha la pretensión fiscal. IV.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, hacer saber a la ejecutante que deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, bajo su exclusiva responsabilidad. V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar