ARCA c/ BEAUTY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal por $7.294.169,71 contra BEAUTY INVESTMENTS S.A. por obligaciones tributarias. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación y ordenó medidas precautorias (embargo bancario e inhibición general de bienes) y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: BEAUTY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.294.169,71 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.294.169,71 más intereses; se ordenaron medidas precautorias (embargo bancario y, si éste resultara negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la liquidación de la deuda y se notificó al ejecutado de la posibilidad de impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BEAUTY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº 20829/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BEAUTY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA por la suma de $7294169.71 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Parte resolutiva (extracto): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a BEAUTY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7294169.71, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN).... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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