Legajo Nº 7 - IMPUTADO: MONTERO MONTERO , GEURIS s/LEGAJO DE APELACION
Se apeló el auto de procesamiento que atribuyó a G. M. M. la coautoría en el delito previsto por el art. 127, inc. 1° del Código Penal (trata/explotación vía acogimiento). La Cámara confirmó el procesamiento al considerar coherente y respaldada por filmaciones, declaraciones de testigos y prueba de juicio oral la valoración del juez de grado sobre la intervención habitual y el manejo operativo del negocio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuaciones a partir de la investigación penal y oficio del Fiscal General Dr. Diego Luciani).
Demandado: G. M. M., imputado y apelante (representado por defensor público oficial Dr. Hernán Diego Silva).
Objeto: Se cuestiona el auto de procesamiento que atribuye a G. M. M. la coautoría en el delito previsto por el artículo 127, inciso 1°, del Código Penal (explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena / trata en modalidad de acogimiento y facilitación) respecto de cuatro domicilios; la defensa solicita sobreseimiento por insuficiencia probatoria.
Decisión: La Cámara Criminal y Correccional Federal
- Sala 1 confirmó el procesamiento de G. M. M. como coautor penalmente responsable del delito imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Tras examinar la prueba reunida, el magistrado de grado concluyó que existían elementos suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que el aquí imputado no poseía un rol secundario, sino que su aporte en lo que hacía a funciones de supervisión y manejo operativo del negocio habría sido esencial."
"Ello, toda vez que coincidimos con el encuadre realizado por el a quo, quien ponderó las declaraciones de las testigos identificadas como 'A' y 'B', así como a la prueba producida y valorada durante el debate oral celebrado en la causa CFP 5383/2022/TO01... De allí se desprende también que A.N.A. se vio inmersa en la actividad prostibularia que habían establecido y desarrollaban los encartados de manera conjunta, por lo cual la captación y acogimiento previos no podían tener otra finalidad que no fuera su explotación (cfr. oficio remitido por el Fiscal General, Dr. Diego Luciani, incorporado al sistema de gestión el 29/11/2023)."
"Con relación a lo declarado por las presuntas víctimas, el juez ponderó que la testigo 'A' había identificado a M. M. como 'la mano derecha de J.', indicando que cuando éste no se podía ocupar de las cosas 'se ocupaba M.'... El juez consideró corroborada la actuación del encartado..."
"Lo dicho hasta ahora permite descartar el argumento defensista –y sostenido por M. M. al prestar declaración indagatoria
- que pretende sugerir que a ambos encartados los unía una simple amistad."
"Es así que el plexo probatorio permite concluir, con el grado de convicción requerido, que M. M. intervino, junto con J. B., en la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena mediante una estructura organizada y con fines de lucro, con los alcances desarrollados por el juez de primera instancia."
Voto y resolución final (texto decisorio):
"CONFIRMAR el procesamiento de G. M. M. como coautor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 127, inciso 1°, del Código Penal."
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