ARCA c/ TOMAS KIDS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra TOMAS KIDS S.A.S. por $6.687.511,94. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a llevar adelante la cobranza, ordenando además medidas cautelares (inhibición general y embargo bancario) y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: TOMAS KIDS S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.687.511,94 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra TOMAS KIDS S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.687.511,94 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario y se ordenaron reglas para la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ TOMAS KIDS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº8687/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TOMAS KIDS S.A.S. por la suma de $ 6687511.94 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a TOMAS KIDS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6687511.94, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
Se consignan además órdenes procedimentales: libramiento y digitalización de oficios para las inhibiciones, plazo de cinco días para diligenciarlos; imputación de fondos por la ejecutante dentro de cinco días de quedar firme la resolución; notificación de la liquidación de deuda y plazo de cinco días para impugnarla ante el tribunal (art. 92 y cc. Ley 11.683).
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