ARCA c/ AGUA PURISIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal contra AGUA PURISIMA S.A.S. por una deuda fiscal por $6.091.228,74. El Juzgado declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a proceder al cobro (embargo bancario e inhibición general de bienes) y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.)
Demandado: AGUA PURISIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.091.228,74 (capital) más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago; se ordenó, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada; se previó la imputación de fondos si el embargo bancario resultare positivo; y se facultó la impugnación de la liquidación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ AGUA PURISIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº16619/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de AGUA PURISIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por la suma de $6091228.74 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, hacer saber a la ejecutante que deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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