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ARCA c/ OBRADOR MAURICIO JORGE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra OBRADOR MAURICIO JORGE por una deuda tributaria de $9.426.468,01. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante y ordenó medidas cautelares complementarias (embargo bancario e inhibición general de bienes) hasta la satisfacción del crédito.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Deuda tributaria $9.426.468 01 Ley 11.683 Liquidacion administrativa Costas Notificacion Plazo de impugnacion 5 dias.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos como ejecutante.

¿A quién se demanda?

OBRADOR MAURICIO JORGE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.426.468,01 conforme boleta de deuda agregada en autos, con más sus intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución fiscal y se habilitó a la AFIP para ejecutarla hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron y reguló el trámite de embargo bancario, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente aquél; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda y se fijaron plazos para impugnación e imputación de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ OBRADOR MAURICIO JORGE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº11702/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de OBRADOR MAURICIO JORGE por la suma de $9426468.01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Parte resolutiva transcripta: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a OBRADOR MAURICIO JORGE, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9426468.01, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)..." (Se consignan además las reglas sobre levantamiento de inhibición una vez satisfecho el crédito, la notificación de la liquidación administrativa y el plazo de cinco días para impugnarla conforme art. 92 y concordantes de la Ley 11.683.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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