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Incidente Nº 16 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRO IMPUTADO: JARAMILLO MORALES, GLORIA SANTA s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION

El Ministerio Público Fiscal apeló la revocación de la prohibición impuesta a G. J. M. de concurrir a los comedores de la organización Polo Obrero. La Cámara revocó la decisión de grado y mantuvo la prohibición, autorizando la concurrencia únicamente para el retiro de alimentos para preservar la integridad de víctimas y testigos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal apelante). Demandado: G. J. M. (imputada / incidentista). Objeto: Mantener la medida de prohibición de concurrencia de la imputada a los domicilios donde funcionan los comedores de la organización social "Polo Obrero" (art. 210, inc. f, CPPF), restringiendo su presencia en ámbitos vinculados a la investigación. Decisión: La Cámara revocó la decisión de grado que dejó sin efecto la prohibición y ordenó mantenerla, autorizando únicamente la concurrencia para el retiro de alimentos, con prohibición de permanencia y de establecer contacto con personas vinculadas a la investigación. Fecha de resolución: 24/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Dicho lo cual, si bien sostenemos que las decisiones que restrinjan libertades personales deben aplicarse de modo excepcional, un cabal análisis de los agravios planteados por el acusador público, en función de las particulares circunstancias de los hechos aquí ventilados, nos lleva a coincidir con aquél y concluir que resulta oportuno y ajustado a derecho mantener la medida restrictiva objeto de estudio." "Cabe ponderar en esa senda que la restricción fijada posee una leve injerencia sobre los derechos de la incidentista, que debe ser contrapesada con la razón directa que la motivó, que no es otra que la necesidad de preservar la integridad de las víctimas y testigos." "Recuérdese que los comedores fueron una de las principales herramientas de las que se valieron los imputados para llevar adelante la maniobra investigada, por ser precisamente en dichos espacios donde habrían contactado y ejercido mecanismos de presión y condicionamiento." "No debe dejar de ponderarse, en franca vinculación a lo expuesto, la dificultad probatoria que envuelve la investigación de este tipo de delitos en la cual su éxito depende de los testimonios que pudieran brindar las víctimas de los sucesos que, como ya se expuso, en la gran mayoría de los casos se hallan en un estado de vulnerabilidad que podría afectar su libertad de autodeterminación." Asimismo, la Cámara ponderó que la Fiscalía no solicitaba una prohibición indefinida sino su subsistencia en atención al estadio procesal (audiencias de indagatoria en curso y juicio oral próximo), proponiendo además una alternativa intermedia: permitir la concurrencia exclusivamente para el retiro de alimentos evitando permanencia y contacto con personas vinculadas a la investigación. La Cámara aceptó esa limitación como adecuada y proporcional.

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