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Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: COMPROMISO FEDERAL NRO. 82 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial del partido Compromiso Federal respecto del ejercicio 2023 por incumplimiento en la presentación y la confección de los estados contables exigidos por la Ley 26.215. El juez no aprueba el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos 2023 y aplica la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público anual por un (1) año, ordenando además formar incidente para investigar responsabilidades personales.

Control patrimonial Compromiso federal Ley 26.215 No aprobacion de balance 2023 Sancion art. 62.f Financiamiento publico Auditoria contable Responsabilidad partidaria Incidente para investigacion Inconsistencias contables

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Juzgado Federal interviniente mediante el procedimiento de control patrimonial previsto en la Ley N° 26.215; actuación impulsada por el Auditor Contador y el Fiscal Federal. Demandado: Agrupación política Compromiso Federal. Objeto: Control y aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2023 (art. 23 Ley 26.215); acreditación del origen y destino de fondos recibidos. Decisión: No aprobar los estados contables del ejercicio 2023; aplicar la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año (art. 62 inciso f Ley 26.215); formar incidente para investigar responsabilidades personales conforme art. 63 y remitirlo al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El señor Auditor Contador emitió dictamen desfavorable para la aprobación del estado anual patrimonial atinente al ejercicio económico cerrado el 31 de Diciembre del año 2023, en función de la entidad de las observaciones formuladas en los puntos 2.3 y 2.5, último párrafo, y las aclaraciones previas detalladas en el apartado 2.1 como así también en atención de las parciales subsanaciones agregadas por la agrupación." "Pese a las intimaciones cursadas y a los traslados corridos por este tribunal, la agrupación no enmendó las objeciones planteadas por el señor Auditor Contador, infringiéndose lo ordenado en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. En virtud de ello, resulta admisible no aprobar los estados contables presentados por el partido político de marras, concerniente al ejercicio económico del año 2023." "Por consiguiente, es procedente aplicar al partido la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año; en correlación con lo prescripto por el artículo 62 inciso f de la ley mentada." "El señor Fiscal Federal dictaminó a fs. 218 que no corresponde la aprobación de los estados contables, objeto de autos." (Resolución) "1°) No aprobar el Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Compromiso Federal perteneciente al ejercicio económico del año 2023 contemplado por el artículo 23 de la Ley N° 26.215. 2°) Aplicar a la presente agrupación la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, en consonancia a lo dispuesto por el artículo 62 inciso f de la Ley N° 26.215. 3°) Formar el respectivo incidente ..."
- Hechos y datos relevantes adicionales (extractos y cifras):
- El partido no presentó los estados contables dentro del plazo pese a notificación electrónica del 11/03/2024; fue sancionado con suspensión cautelar de aportes el 19/09/2024 y posteriormente levantada la suspensión (res. fs. 109 del 9/10/2024) para iniciar control prescripto en art. 26.
- Se acompañaron estados contables fuera de término (fs. 10/107 y fs. 110/133) y el Auditor Contador emitió primer informe (fs. 139/152) aconsejando desaprobación por observaciones relevantes (puntos 2.1, 2.3.1.3 y 2.8). Segundo informe (fs. 209/215) reiteró desaprobación por significatividad de observaciones (2.3 y 2.5).
- Observaciones prácticas: transcripción errónea del Libro Mayor en el Libro Diario (folios 59-61); incorrecta denominación de cuentas (folios 57-58) frente al Plan de Cuentas Uniforme (Acordada 135/13 CNE); falta de incorporación de informes finales de campaña 22/10/2023 en Libro Inventario y Balances; inconsistencia en documento a pagar declarado $158.624,44 cuando el saldo correcto es $194.624,44, generando diferencia de $36.000 imputable a honorarios por certificación del balance 2021; ausencia de respaldo de donaciones en especie o préstamos (s/ aportes en especie del Sr. Fabricio Castillo); egresos por honorarios y certificación no registrados en Estado de Recursos y Gastos (sólo gastos bancarios por $870,21).
- El Fiscal sostuvo que "los egresos contenidos en la memoria partidaria no fueron declarados como aporte en especie por el partido" y requirió sanción según art. 62.f y la formación de actuaciones separadas para investigar responsabilidades individuales conforme art. 63 Ley 26.215 y art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional.

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