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Incidente Nº 43 - AGRUPACION POLITICA: PRO-PROPUESTA REPUBLICANA NRO. 64 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

La agrupación Pro Propuesta Republicana presentó extemporáneamente su Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos 2024; se aprobó la rendición de cuentas presentada. El Tribunal aprobó el balance pese a la presentación fuera de plazo y aplicó una multa del 20% de los aportes públicos que le correspondan en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agrupación política Pro Propuesta Republicana (apoderado partidario). Demandado: Autos de control de estados contables abiertos por el Juzgado Federal con competencia electoral (procedimiento de fiscalización contable); intervención del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Nacional Electoral. Objeto: Presentación y aprobación del Estado Anual Patrimonial y de Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2024 conforme art. 23 Ley 26.215; control patrimonial y eventual sanción por incumplimientos (presentación extemporánea, posible incumplimiento del mínimo para capacitación). Decisión: Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido por el ejercicio 2024 y, debido a la presentación extemporánea, se aplicó una multa equivalente al 20% de los aportes públicos que le correspondan en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente. Además se informó que en la auditoría del ejercicio 2025 se verificará el cumplimiento del gasto mínimo en capacitación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario." "II) El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. Asimismo, señala que el informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria." "V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos relativos al ejercicio del año 2024, toda vez que la agrupación ha acatado a los recaudos legales establecidos por el art. 23 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. No obstante ello, en tanto que a la fecha de presentación del estado anual patrimonial correspondiente al ejercicio 2024 se encontraba vencido el plazo legal previsto por el art. 23 de la Ley 26.215, cabe la aplicación de la multa establecida en el art. 66 bis del referido cuerpo legal. Siendo así, corresponde aplicar a la presente agrupación una multa por presentación extemporánea, equivalente al 20% (veinte por ciento) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional que le correspondan en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente."
- Otros puntos relevantes extraídos del fallo:
- El Auditor Contador emitió informe pericial aconsejando la aprobación de la rendición, dejando observaciones en puntos 2.5.2.1 y 2.7.
- El Fiscal Federal manifestó estar a favor de la aprobación, pero advirtió que algunos aportes privados no estaban inicialmente registrados en la plataforma de aportantes y solicitó oficio a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero; posteriormente los aportes fueron cargados extemporáneamente.
- Sobre la obligación de destinar a capacitación el monto mínimo previsto por art. 12 Ley 26.215: la agrupación recibió aportes públicos por $9.201.144,09 debiendo destinar $1.840.228,82; ejecutó $1.296.411,57 y constituyó un fondo específico por $613.160,17, quedando un saldo pendiente de $543.817,25; el Tribunal consideró prematuro decidir incumplimiento y verificará en la auditoría 2025.

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