BRUNO, ELVIRA ELISA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La actora demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa solicitando que los adicionales transitorios reglados por los Decretos 1104/05 y 1095/06 sean liquidados como remunerativos y bonificables y se abonen las retroactividades. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó integrar dichos adicionales al haber de pensión desde el 01/07/2005 y 01/07/2006 hasta el 31/07/2012, con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elvira Elisa Bruno (DNI 4.855.167).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: Que los adicionales transitorios y aumentos otorgados por los Decretos 1104/05 y 1095/06 sean considerados remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual de pensión de la actora, y pago de las retroactividades desde 01/07/2005 y 01/07/2006 según corresponda, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda y se ordenó liquidar e incorporar los adicionales transitorios de los Decretos 1104/05 y 1095/06 como remunerativos y bonificables desde 01/07/2005 y 01/07/2006 hasta el 31/07/2012; se fijaron pautas de interés y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En tal pronunciamiento, luego de analizar los preceptos de la Ley Nº 19.101 en cuanto a la forma de calcular el haber de retiro, concluyó que los suplementos y compensaciones del decreto del PEN 2769/93 y Resolución Ministerio de Defensa N° 1469/93, no pueden considerárselos acordados en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro y/o pensión, sosteniendo que '… este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro...' (considerando 12)."
"Como lo corolario de lo antes concluido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ amparo' (fallo del 15/3/11) se ha expedido en igual sentido, reconociendo la naturaleza general de los adicionales transitorios creados por los arts. 5 de los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 disponiendo que los mismos deberán ser integrados en la base de cálculo para los haberes de pasividad, con los alcances que señala en los considerandos 13 y 14..."
"Por consiguiente, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del C° Procesal ... y teniendo en cuenta que este Tribunal en reiterados pronunciamientos fundó la procedencia de los reclamos en la generalidad y la falta de proporcionalidad entre los haberes de actividad y de retirado, ... considero innecesario efectuar mayores consideraciones al respecto."
Resolución (folio de fallo): "Hacer lugar a la demanda ... y en consecuencia declarar el derecho del actor y ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5° de los Decretos N° 1104/05 y el Decreto 1095/06 les sean liquidados a la accionante como remunerativos y bonificables a partir de la fecha en que los mismos rigen, esto es desde el 01/07/2005 ... y 01/07/06 ... y hasta el 31/07/12 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/12 dictado por el PEN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se resolvió en primera instancia por el juez único.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: