OROZCO, LAURA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios y ejecución de diferencias previsionales por $16.350.188,47 y fijación de haber mensual en $252.837,47 (enero 2024). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, aprobó la liquidación pericial, rechazó las impugnaciones sobre la planilla y la retención por impuesto a las ganancias y confirmó la imposición de costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Gabriela Orozco (parte actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios, ejecución de diferencias previsionales por $16.350.188,47 con intereses desde 31/01/2024 y fijación del haber previsional en $252.837,47 a enero de 2024; además impugnación de planilla pericial y cuestionamiento de retención de Impuesto a las Ganancias; regulación de honorarios y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 08/05/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decidió y fue materia de agravios: se rechazó la impugnación de la demandada respecto de la planilla pericial, se aprobó la liquidación, se ordenó la ejecución y pago de $16.350.188,47 más intereses desde 31/01/2024, se fijó el haber mensual en $252.837,47 (enero 2024), se dispuso que no se descuenten del actor sumas por impuesto a las ganancias, se rechazó la aplicación de intereses moratorios, se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios (entre ellos $2.190.273,75 a la representación de la actora y $413.910 al perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.
Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'.
En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad.
Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"IV.
- ... atendido al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Votos: la resolución fue dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, suscripta por Graciela S. Montesi (presidente) y Eduardo Avalos; no se consignan votos en disidencia.
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