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PILLADO, ESTELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y del precedente Badaro, ordenando actualizar las remuneraciones conforme a la ley 27.426 y concordantes, y confirmó lo demás.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PILLADO, ESTELA DEL CARMEN. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajustes y recálculo del haber previsional obtenido el 28/08/2019; impugnación de la desestimación administrativa (res. 19/10/2021). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 21/12/2022: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y del precedente Badaro; ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme a la ley 27.426 y normas concordantes; confirmó el resto del decisorio y mantuvo la imposición de costas de la segunda instancia a la demandada conforme a art. 68 CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, regulando honorarios al apoderado de la actora en el 30% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio)." "En consecuencia, se propicia modificar parcialmente el decisorio apelado y dejar sin efecto la aplicación del citado fallo [Badaro] al caso de autos." "Imponer las costas de segunda instancia por su orden (conforme art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, en el 30% de lo estimado para la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423), no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada conforme artículo 2 de la citada ley arancelaria."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto relevante.

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