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CARABACA, OSVALDO MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/MORA ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción de amparo por mora contra ANSeS para que se expida sobre su pedido de jubilación bajo la Ley 26.727 (trabajador rural). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a ANSeS expedirse y condenando en costas a la demandada.

Amparo por mora Anses Jubilacion Ley 26.727 Trabajador rural Ley 19.549 Plazos administrativos Costas Camara federal de apelaciones Decision confirmatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Manuel Carabaca (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Acción de amparo por mora de la administración para que ANSeS resuelva el pedido de jubilación bajo la Ley N° 26.727 (Ley Trabajador Rural
- Servicios Diferenciales). Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 28/08/2025 del Juez Federal de Río Cuarto que hizo lugar al amparo por mora, intimando a ANSeS a expedirse, e impuso las costas de la Alzada a la accionada, regulando honorarios de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "III.
- Sentado ello, cabe recordar que el amparo por mora de la Administración receptado en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. modificado por Ley N° 27.742, es un recurso autónomo, que impone ser parte en un expediente administrativo en el cual la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución que requiera el interesado. Conforme estos lineamientos, cabe señalar que de las constancias de la causa se desprende que la parte actora solicitó la jubilación el 16/08/2024 y que el 09/07/2025 se encontraba en estado de verificación. Así las cosas y atento al tiempo transcurrido y no habiendo encontrado respuesta alguna por parte del organismo previsional demandado, el día 22 de julio de 2025 el accionante inició la presente acción de amparo por mora de la administración a fin de que se expida en cuanto a la prestación solicitada. Es decir, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. Por lo tanto, habiendo transcurrido un plazo más que razonable desde que el señor Carabaca solicitó la jubilación (conforme art. 28 de la Ley 19.549) sin que ANSeS se expidiera al respecto, corresponde confirmar la resolución impugnada respecto a este punto." "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, por los fundamentos dados en el presente decisorio. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la accionada (art. 68, 1era parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos / mayorías: La resolución fue firmada por los jueces de Cámara Navarro y Sánchez Torres; en el considerandum se menciona que el juez Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto y alude a una postura propia en otro precedente en el que estaba en minoría, sin que conste disidencia relevante en esta causa.

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