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LLOP, MARIO ALCIDES c/ ANSES s/VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS para que se le otorgue el beneficio previsional y se determine su haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por apartarse del objeto del juicio y ordenó devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Jubilacion Anses Haber inicial Nulidad de sentencia Principio de congruencia Congruencia Cpccn art.163 Movilidad Costas Remision al juzgado de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Alcides Llop (parte actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Se promueve la acción para que se le otorgue el beneficio previsional de jubilación y se determine el haber inicial correspondiente, reconociendo que el actor cuenta con los requisitos para su otorgamiento. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 23/12/2024 dictada por el Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba, por apartarse del objeto del juicio y no resolver conforme a lo peticionado, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Efectuada esta breve reseña, e ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la parte actora, corresponde hacer mención al art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece los requisitos que debe cumplir la sentencia de primera instancia, entre los cuales determina, en el inciso 6), que la misma deberá contener 'La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio …'. Y analizadas las constancias de la causa, en particular el escrito inicial de demanda como del alegato de la parte actora y constancias del expediente administrativo, se advierte que el Magistrado actuante se aparta del objeto del juicio, esto es, de la pretensión concreta de la accionante." "El art. 169 del CPCCN establece que 'Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad…' y el art. 172 expresa que 'La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido…'. Y como bien dijimos en el párrafo precedente, una de las formalidades que debe cumplir la sentencia consiste en resolver de conformidad a las pretensiones deducidas en el juicio. En efecto, resuelve de manera favorable a la actora pero no por ello satisface lo solicitado y el objeto mismo de la demanda." "Atento las razones expuestas, este Tribunal concluye que la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, no se ajusta a las constancias de la causa y al derecho aplicable, por lo que corresponde declarar su nulidad, ordenando devolver los presentes actuados al juzgado de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente." Texto de la parte resolutiva: "SE RESUELVE: I.
- Declarar la nulidad de la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada por el señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba, debiendo devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. II. Imponer las costas ambas instancias en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la copia provista.

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