Incidente Nº 13 - IMPUTADO: ROMANI CESPEDES, REINA JANET s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La imputada promovió incidente solicitando prisión domiciliaria por ser madre de una niña de 9 años y por padecer enfermedad de Parkinson. La Cámara Criminal y Correccional Federal (Sala 1) confirmó la denegatoria porque no se acreditó que su estado de salud impida el tratamiento en el establecimiento carcelario ni que la niña se encuentre en situación de desamparo.
Actor: Defensa de R. J. R. C. (apelante). Demandado: Juez de primera instancia (decisión que negó la prisión domiciliaria) y, en subsidio, la autoridad que sostiene la prisión preventiva. Objeto: Solicitud de morigeración de la prisión preventiva a prisión domiciliaria por razones humanitarias: cuidado de una hija menor de 9 años y enfermedad de Parkinson. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la concesión de prisión domiciliaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"Tal como lo vengo sosteniendo en casos que comparten aristas similares, corresponde analizar la pretensión efectuada por la defensa bajo las disposiciones contenidas en el art. 210, inc. 'j', del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), en tanto contempla la posibilidad de sustituir la modalidad de cumplimiento de la medida de coerción personal por otra menos gravosa, siempre que ello resulte compatible con los fines del proceso.
Ese análisis conduce necesariamente a evaluar la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 221 y 222 del ordenamiento citado, así como la aptitud de la modalidad pretendida para neutralizarlos, ponderando, además, las circunstancias particulares invocadas por la defensa como fundamento de la solicitud.
De todos modos, cabe recordar que los riesgos procesales ya fueron objeto de examen por este Tribunal al confirmar días atrás el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de R. J. R. C., oportunidad en la que se concluyó que, atendiendo a las características del hecho, al estado de la investigación y a la existencia de medidas probatorias pendientes cuyos resultados podrían abrir nuevas líneas de investigación (entre ellas, la posible identificación de otras personas), la libertad de la imputada podría comprometer el adecuado desarrollo del proceso."
"El letrado había fundado su petición en dos cuestiones medulares: el estado de salud de la encartada y el hecho de que es madre de una niña de 9 años de edad, con el impacto que su alojamiento en el actual lugar de detención podría generarle en su desarrollo.
Sin embargo, tal como destacó el juez en la resolución recurrida, en cuanto al primer tópico esgrimido el Cuerpo Médico Forense ha señalado puntualmente que '(...) el momento actual de la enfermedad, no impide que continúe realizando el tratamiento en la unidad de detención', para luego agregar que 'Incluso, la misma R. manifestó que en el lugar de detención pudo acceder a consultas médicas y contar con su medicación crónica'."
"En definitiva, entiendo que el cuadro de situación que se presenta exhibe elementos que demuestran que la menor no se encuentra en una situación de desamparo o vulnerabilidad, donde resulte imprescindible, en resguardo del 'interés superior del niño', establecer el encierro cautelar en su domicilio."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría; ambos vocales (Bertuzzi y Llorens) coincidieron en confirmar la denegatoria. Llorens agregó que tampoco concurre supuesto del art. 10 del Código Penal ni del art. 32 de la Ley 24.660 que habilite la morigeración por vía humanitaria.
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