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Legajo Nº 20 - IMPUTADO: LAGUNA ARAUJO, SANTIAGO s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló el auto de procesamiento y la prisión preventiva dictados contra S. L. A. por tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado. La Cámara confirmó el procesamiento y la prisión preventiva, sosteniendo que existe, en la etapa probatoria, suficiente grado de probabilidad y elementos que justifican la medida cautelar y el auto de mérito.

Trafico de estupefacientes Comercio agravado Procesamiento Prision preventiva Articulo 306 cppn Medidas cautelares Investigacion telefonica Secuestro de drogas Organizacion criminal Local gastronomico

Actor: El defensor particular Dr. Emilio Salgueiro Almeida, en representación de S. L. A., interpuso recurso de apelación. Demandado: Auto de procesamiento y prisión preventiva dictado por el magistrado de instrucción (resolución de primera instancia) y confirmado ante la Cámara Criminal y Correccional Federal
- Sala 1. Objeto: Se impugna el procesamiento por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737) y la prisión preventiva impuesta. Decisión: La Cámara homologó el auto de procesamiento y confirmó la prisión preventiva dictada contra S. L. A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción 1: "Al analizar los distintos elementos incorporados al legajo consideramos acertada la decisión del juez en cuanto tuvo por acreditada, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso, la comercialización de estupefacientes por parte de S. L. A. de modo organizado, y en sus distintas etapas, junto con aquellas personas cuya situación procesal ya fue abordada por este Tribunal (cfr. 1995/2024/15/CA7, rta. 14/07/26)."
- Transcripción 2: "Tal como afirma acertadamente el magistrado de grado, surge del extenso cuadro probatorio que no sólo en el local de comida que pertenecía a S. L.A. (también conocido como 'C.', 'S.' o 'T. S.') se habrían realizado transacciones de compraventa de material estupefacientes en grandes y pequeñas cantidades, sino que, además, transfirió dinero a P. S. R. y le compró y vendió 'cajas' (tal como se referían a los ladrillos de clorhidrato de cocaína)."
- Transcripción 3: "De esta manera, la relación de disponibilidad del imputado con el material estupefaciente queda verificada a través de la gran cantidad de elementos incorporados al legajo, no logrando derribar las explicaciones brindadas por la parte aquel caudal probatorio valorado por el juez de grado, que exhibe elementos suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del código de forma, razón por la cual será homologado su procesamiento."
- Transcripción 4 (sobre prisión preventiva): "En cuanto al tópico vinculado a la prisión preventiva dispuesta respecto del imputado entendemos, tal como lo expuso el magistrado instructor, que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de rechazar su pedido de eximición de prisión... comprendiendo que corresponde sostener la restricción de la libertad ambulatoria que pesa sobre el incuso, no advirtiéndose la posible la aplicación de una medida de coerción menos gravosa que la prevista en el inciso 'k' del artículo 210, para asegurar su comparecencia a este proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación."
- Votos/decisión: La Sala resolvió por mayoría (no se consignan votos disidentes) y concluyó: "CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación."

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