Incidente Nº 32 - AGRUPACION POLITICA: DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO NRO. 70 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
La agrupación política “De Trabajadores por el Socialismo” presentó el Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2024. El Juzgado Federal aprobó el balance 2024, considerando que la agrupación cumplimentó los recaudos del art. 23 de la Ley 26.215, pese a observaciones, y advirtió obligación de cumplimiento estricto en adelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agrupación política “De Trabajadores por el Socialismo” (apoderado que presentó la documentación).
Demandado: No corresponde; procedimiento de control judicial de estado contable (Expte. CNE 2490/2025/32).
Objeto: Aprobación del Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2024, conforme art. 23 Ley 26.215.
Decisión: Aprobar el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido correspondientes al ejercicio 2024; advertir obligación de cumplimiento estricto de la normativa; comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. Asimismo, señala que el informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria."
"III) El Auditor Contador emitió informe favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido De Trabajadores por el Socialismo, correspondientes al ejercicio del año 2024, en virtud de que la agrupación ha cumplimentado con las exigencias contempladas por el art. 23 de la Ley 26.215, pese a las observaciones señaladas. Respecto de dichas objeciones, cabe hacer saber a la agrupación que en adelante deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente."
"IV) El señor Fiscal Federal en su dictamen de fs. 189 expresó que corresponde aprobar los estados contables presentados por el partido."
"V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos relativos al ejercicio del año 2024, en tanto la agrupación ha cumplimentado con los recaudos legales establecidos por el art. 23 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos."
Actuaciones relevantes: Informe pericial inicial que aconsejó desaprobar la rendición (fs. 159/173), respuesta de la agrupación (fs. 175/179), nuevo informe del perito aprobando el balance (fs. 185/187), dictamen del Fiscal Federal a fs. 189 recomendando aprobación, oficio a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y cumplimiento de dicho requerimiento el 13 de mayo de 2026. Resolución fechada 24/07/2026 que dispone la aprobación y las notificaciones indicadas.
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