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Incidente Nº 1 - ACTOR: BERTAINA, CLIDER JUANA ANGELA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS para exigir el pago de reajustes y retroactivos reconocidos en sentencias firmes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial, rechazó las inconstitucionalidades y excepciones de la demandada y ordenó el pago de las diferencias por $1.766.876,88, disponiendo además el pago mensual del haber reajustado de $560.859,27.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bertaina, Clider Juana Angela (actora por apoderados). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia por diferencias impagas y pago de reajustes y retroactivos determinados en sentencias firmes; aprobación de liquidación pericial y pago de los montos resultantes. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $1.766.876,88 (período 02/09/2011 a 30/06/2025), resultando un haber reajustado al 30/06/2025 de $560.859,27; se rechazaron las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó el pago de las diferencias y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios de profesionales y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/07/2025." "En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal... y criterio sostenido por la CFAR. Sala “A”..." "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia... por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta." Parte resolutiva (extracto con montos): "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/07/2025, por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 ($1.766.876,88), por el periodo comprendido entre el 02/09/2011 hasta el 30/06/2025, resultando un haber reajustado al 30/06/2025 de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 ($560.859,27)." No consta voto en disidencia.

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