Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAUSI, OSVALDO EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Los herederos del Sr. Osvaldo Eduardo Zausi promovieron incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito con costas a la demandada y ordenó el pago de PESOS 1.969.881,12 por el periodo 01/07/2007 al 30/06/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Rosa Zausi y María Isabel Zausi, herederas declaradas de Osvaldo Eduardo Zausi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSES abone diferencias previsionales y retroactivos conforme sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada; se discuten excepciones opuestas por ANSES.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada con fecha 03/07/2025 por PESOS 1.969.881,12 por el período 01/07/2007 al 30/06/2025; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (pago total, falta de acción, defensa de espera); se ordenó llevar adelante la ejecución y abonarse las diferencias impagas; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/07/2025."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/07/2025, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 12/100 ($1.969.881,12.-), por el periodo comprendido entre el 01/07/2007 hasta el 30/06/2025, conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
"Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..."
"no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico..."
"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411)... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal..."
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