Incidente Nº 2 - ACTOR: CAPELLO, MARIO HUGO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que se abonen diferencias previsionales y se ordene el reajuste del haber. El juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $22.270.294,79 (período 13/06/2019 a 30/04/2025), declaró inconstitucional el art. 14 de la Res. 06/2009 y ordenó el pago del haber reajustado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAPELLO, MARIO HUGO (por apoderado).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla sentencias previas y abone diferencias no satisfechas; se peticiona además la inconstitucionalidad de Arts. 9 y 25 de la ley 24.241, Art. 9 Ley 24.463 y Art. 14 de la Resolución 6/09-SSS; se solicitó la liquidación y pago del haber reajustado.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 79/100 ($22.270.294,79) por el período 13/06/2019 a 30/04/2025; se determinó un haber reajustado al 30/04/2025 de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 25/100 ($732.527,25); se admitió la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 06/2009 y se rechazaron las demás pretensiones de inconstitucionalidad; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 30/05/2025, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 79/100 ($22.270.294,79.-), por el periodo comprendido entre el 13/06/2019 hasta el 30/04/2025, resultando un haber reajustado al 30/04/2025 de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 25/100 ($732.527,25.-)..." (parte resolutiva).
- "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
- "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 30/05/2025." (considerando sobre eficacia probatoria de la pericia).
- Fundamento sobre impuestos: "deberé adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas y de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad; habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal..." (considerando sobre impuesto a las ganancias).
- Sobre excepciones: "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta." (considerando TERCERO).
- Costas y honorarios: se impusieron costas a la demandada; honorarios del letrado actor en 22 UMA ($2.203.806) y del perito contador en 6 UMA ($601.038).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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