Incidente Nº 2 - ACTOR: RUHL, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para el cobro de diferencias previsionales y reajustes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial y ordenó el pago de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 76/100 ($36.996.540,76) por el período 08/08/2015 a 31/10/2025, con haber reajustado al 31/10/2025 de $1.687.637,51, rechazando las excepciones de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUHL, JUAN CARLOS (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: ejecución de sentencia para el pago de diferencias previsionales y reajustes reconocidos en sentencias firmes; se promovió la liquidación de las sumas adeudadas y su pago.
Decisión: Se aprobó en cuanto por derecho corresponde la liquidación practicada por perito oficial con fecha 07/11/2025, se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES, y se ordenó el pago de las diferencias adeudadas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del abogado y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 07/11/2025."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 07/11/2025, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 76/100 ($36.996.540,76), por el periodo comprendido entre el 08/08/2015 hasta el 31/10/2025, resultando un haber reajustado al 31/10/2025 de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 51/100 ($1.687.637,51.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada..."
(Omisión de pronunciamiento sobre otras cuestiones por ser inconducentes, conforme criterio de la CSJN citado).
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