Incidente Nº 2 - ACTOR: ALBORNOZ, GRACIELA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSES reclamando diferencias previsionales y reajuste de haber. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial y ordenó el pago de PESOS 25.661.520,61 por el período 04/10/2018 al 31/01/2026 y del haber reajustado de PESOS 948.959,34, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRACIELA BEATRIZ ALBORNOZ, por apoderada.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia para el cobro de diferencias previsionales y pago del haber reajustado conforme sentencias firmes; liquidación y pago de importes adeudados y reajuste de la PBU.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por PESOS 25.661.520,61 (período 04/10/2018 al 31/01/2026), y se dejó establecido un haber reajustado al 31/01/2026 de PESOS 948.959,34; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS y se ordenó el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, manifestando la demandada que ha sido confeccionado el legajo de cumplimiento de la sentencia, y se encuentra en el circuito de pago, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.-"
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026.-"
"En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE CON 61/100 ($25.661.520,61), por el periodo comprendido entre el 04/10/2018 hasta el 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/2026 de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 34/100($948.959,34)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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