Incidente Nº 1 - ACTOR: SERIO, HECTOR RAUL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para reclamar diferencias y reajuste del haber previsional. El Juzgado aprobó la liquidación pericial, rechazó las excepciones e inconstitucionalidades planteadas y ordenó el pago de las diferencias por $20.082.598,33 y del haber reajustado de $1.313.537,73.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HÉCTOR RAÚL SERIO, por apoderada.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSES cumpla lo dispuesto en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, liquidación de diferencias y reajuste de haber previsional.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 01/12/2025 por $20.082.598,33 (período 24/01/2017 a 31/10/2025); se fijó haber reajustado al 31/10/2025 de $1.313.537,73; se rechazaron las inconstitucionalidades y excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios profesionales y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.-"
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 01/12/2025.
- Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial.-"
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 01/12/2025, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 ($20.082.598,33), por el periodo comprendido entre el 24/01/2017 hasta el 31/10/2025, resultando un haber reajustado al 31/10/2025 de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73/100($1.313.537,73)... Rechazar las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
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