ORTIZ, EDUARDO ELIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSES por cumplimiento de sentencias y liquidación de haberes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $34.567.695,28 y declaró reajustado el haber mensual a $895.266,06, fundamentando la eficacia probatoria del perito oficial y la ausencia de razones serias para apartarse del dictamen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ, EDUARDO ELIO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Ejecución previsional y pago de haberes/resultados de liquidación conforme sentencias previas (período 17/02/2009 al 31/10/2025).
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 28/11/2025 por la suma total de $34.567.695,28 y se determinó un haber reajustado mensual a octubre de 2025 de $895.266,06; se regularon honorarios de los letrados y del perito; se ordenó cumplimiento conforme sentencias de 23/02/2021 y 07/12/2022.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualesquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"En consecuencia, atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 388 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 28/11/2025."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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