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BENEFICIARIO: RALAS, BAUTISTA EDGAR s/HABEAS CORPUS

El interno promovió habeas corpus solicitando que se ordene la liberación total de su fondo de reserva. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine del juez interviniente por improcedente del trámite de hábeas corpus y remitió el planteo al juez de ejecución competente, señalando que la liberación del fondo de reserva es atribución del juez de ejecución (art. 3 y 10 ley 23.098).

Habeas corpus Fondo de reserva Juez de ejecucion Improcedencia in limine Ley 23.098 Remision de testimonios Unidad penitenciaria Confirmacion Salta Procedimiento administrativo penitenciario

Actor: Bautista Edgar Ralas, interno alojado en la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal de Salta. Demandado: Se dirige contra la administración penal/Unidad Carcelaria y al juez de ejecución (acción presentada ante el Juzgado Federal de Salta N° 2 y elevada en consulta a la Cámara). Objeto: Que el juez a cuya disposición se encuentra detenido libre oficio al establecimiento penitenciario ordenando la liberación total de su fondo de reserva. Decisión: Se confirmó el auto del 17/07/2026 que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por Ralas y se ordenó registro, notificación y remisión conforme lo dispuesto; además se remitieron testimonios al Juzgado de Ejecución de Detenidos de 2° Nominación de Salta y se indicó que la Unidad Carcelaria informe al interno sobre el trámite administrativo para la liberación de fondos de reserva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal): "Que corresponde confirmar el auto traído en consulta por el que se rechazó in limine la acción de habeas corpus intentada por Bautista Edgar Ralas, dado que su reclamo, no constituye una denuncia de agravamiento ilegítimo en las condiciones en que cumple su detención, debiéndose recordar que la liberación del fondo de reserva es resorte exclusivo del juez a cargo del seguimiento de su condena, pues a esas esferas corresponde el análisis del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que habilitan su procedencia (cfr. CFAS Sala 2 en causas N° 527/2025, "Churito" del 18/02/2025; 8019/2024, "Ramos" del 26/11/2024; N° del 07/08/2024; N° 3389/2025, "Soler" del 05/05/2025; entre otras)." "Cabe precisar que más allá del nomen iuris con que encabeza su presentación Ralas (habeas corpus), lo cierto es que está dirigida al juez de ejecución, a cuya disposición se encuentra detenido con el objeto de que esa sede judicial ordene liberar sus fondos de reserva y envíe el oficio correspondiente al establecimiento carcelario." "En esas condiciones, toda vez que no se verifica en la especie ninguna circunstancia excepcional que autorice a habilitar esta vía constitucional, corresponde confirmar la decisión elevada en consulta y lo dispuesto en los puntos II) y IV)."
- Citas textuales importantes incluidas: artículos invocados y doctrina de la Cámara: referencia expresa a los arts. 3° y 10 de la ley 23.098 y jurisprudencia de CFAS Sala 2 (causas indicadas).
- Medidas accesorias ordenadas por la Cámara: remisión de testimonios al Juzgado de Ejecución de Detenidos de 2° Nom. del Poder Judicial de la Provincia de Salta; instrucción a la Unidad Carcelaria para que explique al interno el trámite administrativo para la liberación de fondos de reserva.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución por la Cámara (Sala II) en los términos consignados. Fechas relevantes: auto confirmado fechado 17/07/2026; resolución de la Cámara de Salta, Sala II, de fecha 23/07/2026.

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