P., N. E. c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió acción contencioso administrativa contra ANSES solicitando la revocación de la Resolución RLI‑E 00227/25 y el reconocimiento del beneficio de jubilación previsto en la ley 27.705. El Juzgado rechazó la demanda sosteniendo que la normativa (arts. 9 y 12 Ley 27.705 y reglamentación conexa) establece requisitos razonables y no resulta arbitraria ni inconstitucional en el caso concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Virginia Kisser en representación de Nora Estela Pereyra.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Revocación de la Resolución RLI‑E 00227/25 (21/02/2025) y declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los art. 9 y 12 de la ley 27.705, del punto 4 del Anexo I de Resolución 76/23 de ANSES y la Resolución General Conjunta AFIP‑ANSES N° 5345, con el consecuente pago del Beneficio de Jubilación (PBU – PC – PAP) y haberes devengados con intereses. La actora alega que ANSES impide aplicar la moratoria prevista en Ley 27.705 salvo pago total de la deuda, y que esa exigencia es discriminatoria; indica que percibe una pensión por fallecimiento de $355.820,63 (enero 2025) y que le resulta imposible cancelar la deuda en un pago único.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios a su letrada por $2.003.460,00 (20 UMA). Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que dicha norma dispone la incompatibilidad del beneficio establecido en el Plan con el goce de otra prestación previsional, haciendo la salvedad que en el caso de que el solicitante perciba una prestación contributiva y su monto no supere el equivalente a una jubilación mínima (vigente a la fecha de la solicitud), podrá igual acceder al plan.
En el caso que nos ocupa la peticionante percibe una pensión por fallecimiento de su esposo, cuyo monto supera el importe equivalente a una jubilación mínima vigente al tiempo de la solicitud de la prestación.
Sin perjuicio de ello, la posibilidad de acceso al beneficio jubilatorio no queda obturada por esta circunstancia sino que la reglamentación en su art. 12 establece una nueva excepción a la regla permitiendo el acceso al beneficio mediante cancelación total y en un solo pago de los aportes que deban regularizarse. Esta exigencia lejos está de ser irrazonable, ilegal o arbitraria, sino que por el contrario resulta absolutamente adecuada a la situación particular de la solicitante del beneficio."
"Que, de esta manera, no se vislumbra que la normativa de excepción cuestionada resulte lesiva de garantías constitucionales.
A mayor abundamiento debo señalar que, la garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen en forma distinta situaciones que se consideran diferentes, siempre que la distinción no sea arbitraria, como así también que es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho (Fallos: 323:3308)."
(Se consignan también en el decisorio las resoluciones y artículos normativos aplicados: arts. 4°, 5°, 9° y 12 de la Ley 27.705 y la Resolución General Conjunta 5345/2023, y se recuerda el monto de la pensión: $355.820,63 a enero de 2025; honorarios regulados: PESOS DOS MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($2.003.460,00).)
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