GANCIA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y la aplicación de topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y confirmó y amplió diversas declaraciones de inconstitucionalidad (PBU, topes, D.807/2016, Res. SSS 6/2009 y art.1 ley 27.609), ordenando reliquidaciones y distribución de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GANCIA, JOSE LUIS (DNI 12.187.656).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (reliquidación de PBU, recalculo de PC y PAP, impugnación de topes legales y reglamentarios, inconstitucionalidad de normas de movilidad y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
Decisión: Se rechazó la apelación de ANSeS; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: se declaró la inconstitucionalidad de la confiscatoriedad de la PBU en cuanto supere el 15% del haber y de los topes del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 y art.55 de la ley 18.037 para el caso concreto; se confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, de la Resolución SSS 6/2009 y del art.1 de la ley 27.609; se ordenó la reliquidación conforme pautas fijadas y que las diferencias se determinen en ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios del alzado en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"En el caso de autos, la liquidación acompañada con la demanda permite advertir con claridad el efecto confiscatorio de la PBU. De la planilla de liquidación con respaldo en documentación de la propia ANSeS surge que: la PBU reajustada de $45.529,92 es un 283,9% mayor que la PBU sin reajustar de $11.858,33. El análisis según el fallo 'Quiroga' arroja que el haber inicial sin reajustar la PBU es de $164.476,26, y con la PBU reajustada asciende a $198.147,85; la diferencia de $33.671,59 representa una quita del 17,0% del haber inicial. Dicho porcentaje supera el umbral de confiscatoriedad del 15% establecido en 'Actis Caporale'."
"Que la Corte Suprema ha reiterado que no puede admitirse un régimen que imponga recortes que alteren la proporcionalidad entre la pasividad y la actividad (Badaro, Fallos: 329:3089; Sánchez, Fallos: 328:1602; Blanco, Fallos: 341:1924). No habiendo prueba en contra, corresponde hacer lugar al planteo de la actora y declarar la inconstitucionalidad de la confiscatoriedad sobre el índice de la PBU en cuanto supere el 15% del haber, ordenando a ANSeS que reliquide el monto de la PBU conforme las pautas que a continuación se establecen."
"De la planilla de liquidación surge que el haber recalculado a junio de 2024 es de $1.652.692,94, valor que supera el haber mensual máximo de la ANSeS para el período de octubre de 2021 ($174.433,38), alcanzando una confiscatoriedad del 15,7% en ese período. La diferencia entre el haber recalculado y el haber con topes es notoria y evidencia una reducción desproporcionada que desnaturaliza el carácter sustitutivo y contributivo del beneficio. ... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037 para el caso concreto, sin perjuicio de que la determinación numérica de las diferencias resultantes se coteje en la etapa de ejecución de sentencia conforme a las pautas aquí fijadas."
- Votos: fallo unánime; el voto que encabeza el considerando fue redactado por el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios y fue adherido por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro.
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