GATICA, NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes y liquidaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) confirmó la obligación de recalcular y reajustar haberes según fórmula alternativa (IPC vs. Ley 27.609) y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 conforme a criterio de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Gatica (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales (PBU, determinación de haber inicial por aportes, retroactivos), impugnación de normas y actos reglamentarios (Ley 27.609, Ley 27.426 art. 2, decretos de suspensión de fórmula, Resolución SSS 6/09) y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES. Se confirmó la obligación de ANSES de recalcular y reajustar los haberes conforme a las pautas fijadas por la Cámara (aplicar comparación con IPC y tomar lo mayor hasta Decreto 274/2024; actualizar PBU y aplicar doctrina “Elliff” para aportes), se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y la imposición de costas a la demandada; pero se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para los períodos julio-diciembre 2017, en atención a fallo de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. ... Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Además se consignan hechos y cifras relevantes: la fecha de adquisición del derecho 07/05/2009; la PBU fija de $326 y la PBU histórica de $200 (valor 1997) como referencias empleadas en el análisis; y que el cálculo debe aplicarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tomando hasta marzo de 2024 como último índice a corregir.
- Votos: El voto principal lo expone el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren.
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