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GIANELLO, PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo del haber inicial de su jubilación ordinaria y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y actos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, ordenó recalcular la Prestación Básica Universal (PBU) por encontrarse una quita confiscatoria y declaró inconstitucionales determinados topes y normas, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Pbu Recalculo de haberes Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Retroactividad Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Ejecucion de sentencia

Actor: Gianello, Pedro José (parte actora, jubilado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Recálculo del haber inicial del beneficio previsional (jubilación ordinaria) y la declaración de inconstitucionalidad de normas y actos vinculados con la actualización y topes de haberes (entre ellas Resolución SSS N° 6/2009, arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 55 ley 18.037, DNU 157/2018, etc.). Fecha de adquisición del derecho: 02/06/2023. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, la Cámara ordenó: (i) reajustar la PBU aplicando a los $200 (valor 1997) la movilidad 2002-2006 y luego las leyes 26.417 y 27.426 hasta el FAD (02/06/2023), por acreditarse una quita del 31,9% sobre el haber total; (ii) declarar inconstitucional el art. 9°, inciso 3°, de la ley 24.463 y el art. 55 de la ley 18.037 en la medida en que su aplicación produzca una quita superior al 15% (quita global del 35,7%); (iii) confirmar en lo demás la sentencia apelada, incluida la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS N° 6/2009 y del Decreto 807/2016; (iv) rechazar el recurso de apelación de ANSES; (v) imponer costas en el orden causado; (vi) regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes (lenguaje original del tribunal): "De su análisis surge lo siguiente: la PBU reajustada asciende a $ 145.229,75 mientras que la PBU sin reajustar es de $ 32.451,01 —una diferencia del 280,5%—. El haber inicial sin reajuste de la PBU es de $ 456.123,47 y el haber inicial con la PBU reajustada asciende a $ 601.901,73. La diferencia por el reajuste de la PBU es de $ 145.778,26, representando una quita del" "La Corte Federal en el precedente 'Quiroga, Carlos A.' (Fallos 337:1277) estableció que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, debe considerarse concretamente qué incidencia tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (la PBU) sobre el total del haber inicial, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio." "En el caso de autos, la diferencia calculada supera holgadamente el umbral del 15% fijado por la CSJN como parámetro de confiscatoriedad ... Esta afectación surge de manera palmaria desde la presentación de la demanda, lo que impide diferir su tratamiento. El control de constitucionalidad no puede postergarse cuando la lesión es ostensible desde el inicio del proceso, máxime tratándose de derechos de naturaleza alimentaria pertenecientes a un grupo vulnerable (art. 75 inc. 23 CN; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; CSJN, 'García' y 'Godoy')." Además, el tribunal sostuvo textualmente respecto de la Resolución SSS N° 6/2009: "Ese exceso reglamentario vulnera la debida proporción entre el haber de pasividad y el de actividad, alterando el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Corresponde, por ende, confirmar su declaración de inconstitucionalidad." No se registran votos en disidencia relevantes; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto principal.

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