SIMONE, MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando recomposición de haberes y retroactivos por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar a la apelación de ANSES: confirmó la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la declaró constitucional conforme la doctrina de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Simone, Miguel.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones y cobro de retroactivos; exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (declarando dicha norma constitucional), confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 (según lo resuelto en primera instancia), confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora al no haber intervenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
b.
- Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”.
En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Y en el considerando 12 concluye: “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley n° 26.417.”
c.
- Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley n° 27.609, la apelante funda su crítica en cinco ejes: la compatibilidad con el art. 2.1 PIDESC y art. 26 CADH; la visión integral de la política previsional; el impacto fiscal; la reserva legislativa; y la inseguridad jurídica derivada de fallos dispares. ... Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado.
d.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.
- Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: las transcripciones de los considerandos de la CSJN sobre la ley 27.426 y la conclusión sobre la no regresividad del art. 1° de la ley 27.609.
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