HASPERT, HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazó la mayoría de los agravios del actor, confirmó la aplicación de precedentes Makler/Coto y Quiroga para distintos ajustes y modificó la resolución en cuanto a la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Raúl Haspert (titular de beneficio previsional bajo la ley 24.241).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales; recalculo del haber inicial; aplicación de índices (IPIM para retroactivos; reclamo sobre PBU); declaración de inconstitucionalidad de regímenes (ley 27.609, tope art.25 ley 24.241) y de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor; se hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES (revocando la imposición de costas a la demandada y distribuyéndolas en el orden causado); se confirmó la sentencia en lo demás (recalculo según "Makler" y "Coto"; reserva del derecho a replantear la PBU conforme "Quiroga"; rechazo de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del tope del art.25 de la ley 24.241); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 34%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Respecto del agravio que pretende la
actualización del retroactivo con el índice de
precios mayoristas –IPIM– debe ser rechazado, dado
que ello se encuentra garantizado con la tasa de
interés pasiva aplicada por el juez de grado,
conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en la causa “SPITALE JOSEFA ELIDA C/
ANSES S/ IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA”
(Fallos 327:3721).
En consecuencia, se desestima el presente
planteo."
"Que, respecto del reajuste de la PBU, debe
señalarse, en primer lugar, que el artículo 20 de la
ley 24.241 dispone un método independiente de cálculo
del componente en relación a la PC y la PAP.
En segundo término, cabe remarcar que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa
“Quiroga” que debe dejarse a resguardo el derecho del
beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la
liquidación. Atento ello, no se observa un agravio
serio, cierto y actual, sino que éste se presenta
como hipotético y conjetural, dado que el reajuste en
cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de
hecho necesarios para la procedencia de su reclamo,
oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente,
formular su descargo al respecto.
En tercer lugar, en caso de corresponder su
ajuste, es criterio de este Tribunal -sentado en los
autos “OLOTTE, ROBERTO HUGO CONTRA ANSES SOBRE
REAJUSTE DE HABERES”, Expte. N° FPA 2370/2024,
sentencia del 3/6/2025
- que el índice con el que debe
reajustarse la PBU es el ISBIC, por lo que se
confirma lo resuelto por el juez a quo al respecto."
"Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se
observa que la decisión del magistrado de grado y la
imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto
la pretensión sólo ha prosperado parcialmente.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al
agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en
primera instancia y distribuirlas en el orden causado
en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423,
última parte-."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la causa
“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de
acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del
22/06/2023), corresponde declarar la
inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018,
aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en
consecuencia, imponer las costas de la presente
instancia en el orden causado debido al modo en que
se resuelve y lo previsto en la última parte de la
norma citada."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Mateo J. Busaniche, con adhesión de la Dra. Beatriz E. Aranguren) fundamenta las decisiones arriba transcritas; no se registran votos en minoría relevantes en el acuerdo publicado.
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