CORTEZ, TOMAS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales, impugnando índices de actualización, la aplicación de la ley 26.417 y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES para declarar constitucional el art. 2 de la ley 27.426 conforme a la doctrina de la CSJN, confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cortez, Tomás Horacio (actora / beneficiario previsional).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (recálculo de la PC y PAP, actualización de la PBU, inconstitucionalidad de normas y decretos, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y honorarios).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES para revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarando la plena constitucionalidad de la norma conforme doctrina CSJN de 04/12/2025), confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por la demandada y revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme la doctrina recientemente establecida por la CSJN."
"Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025, en los autos 'CSS 138932/2017/CS1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad del artículo puesto en crisis. Consideró en el considerando 11 que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios, pues para ese entonces el derecho a percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo del coeficiente de reajuste."
"Otra cuestión relevante es que la resolución del a quo ordenó aplicar el ISBIC hasta el 28/02/2009 y los arts. 2 y 15 de la ley 26.417 a partir de esa fecha. Ello es congruente con la doctrina de los fallos 'Elliff' ... y 'Blanco, Lucio Orlando' ..., que la propia ANSES reconoce como aplicables a servicios en relación de dependencia."
(Votos de los tres Jueces: los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren al mismo resultado; pasan por mayoría.)
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