VELARDI, FERNANDO MIGUEL c/ ANSES s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado sobre su haber docente por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope respecto del régimen docente y la restitución de retenciones, pero modificó la regulación de honorarios y confirmó el efecto suspensivo del recurso de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Velardi, Fernando Miguel (beneficiaria de haber previsional bajo régimen especial docente — Ley 24.016).
Demandado: ANSES.
Objeto: Cese del descuento en sus haberes bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9”, declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente y restitución de las sumas retenidas con intereses; asimismo, impugnación de la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio del régimen docente, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses; rechazó el agravio de ANSES respecto de la inaplicabilidad de retenciones sobre retroactivos; hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES para modificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ( $981.120 conforme Res. 1352/2026) para la actora y ordenó que el recurso de ANSES tramite con efecto suspensivo (se confirmó la concesión del efecto suspensivo). Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del fallo):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Votos: voto favorable y mayoritario del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci (resolución unánime).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: