P., C. M. (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La madre inició amparo contra OSECAC para que cubra transporte escolar y traslados a terapias para su hijo con discapacidad por el ciclo 2026. El Juzgado homologó las autorizaciones administrativas N° 1579122 y 1579123, declaró abstracta la materia y condenó en costas a la obra social por la demora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. M. P., en representación de su hijo J. J. B. A.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Cobertura económica del 100% del transporte escolar y transporte a terapias de rehabilitación (con dependencia) para el menor, por febrero a diciembre de 2026, además de acompañante terapéutico y kinesiología.
Decisión: Se homologaron las autorizaciones administrativas N° 1579122 y 1579123 presentadas por OSECAC y se declaró la materia abstracta; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados en $2.003.460 (20 UMA) para cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que, analizando la cuestión planteada en autos, teniendo presente que el objeto del presente amparo es que la demandada proceda a autorizar la prestación de transporte escolar y a terapias de rehabilitación por el ciclo lectivo 2026 antes mencionado; y atento a las constancias aportadas y las consideraciones enunciadas, debo señalar que, en principio, la presente acción se encuentra agotada."
"Es por ello, que habré de HOMOLOGAR las autorizaciones N° 1579122 y 1579123 acompañadas, declarando abstracta 'en consecuencia' la materia litigiosa."
"Sin perjuicio de ello, y existiendo una multiplicidad de casos donde las obras sociales comunican la autorización, pero con posterioridad, no cumplen con la prestación aprobada, sirva la presente homologación de prestaciones autorizadas como título suficiente para exigir y ejecutar su cumplimiento, en el supuesto de no verificarse la inmediata satisfacción de las prestaciones solicitadas por la parte actora."
"Frente a la falta de autorización oportuna, la actor se vio forzada a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada, criterio que se extiende a la presente instancia y sin que ello implique fijar una regla aplicable a todos los casos."
(No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: