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OBREGON, JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional, reclamando aplicación del índice ISBIC para la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 (ANSES), de la Res. 1/2018 (SSS) y del art. 3 del DNU 157/2018, y confirmó la aplicación del ISBIC para aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009.

Isbic Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad res. 56/2018 Dnu 157/2018 art.3 Aportes en relacion de dependencia Costas en el orden causado Ley 24.241 Ley 27.423 Honorarios 32%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Luis Obregón (titular de beneficio previsional otorgado conforme ley 24.241). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; redeterminación del haber inicial en base al índice ISBIC y otras peticiones conexas (impugnación de diversas normas y decretos, declaración de inconstitucionalidad de regímenes impositivos y decretos). Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de las partes; se confirmó la sentencia de primera instancia (que hizo lugar parcialmente a la demanda); se declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto impiden la aplicación del ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios a la letrada del actor en un 32% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Se observa que las normas cuestionadas –leyes 26.417, 27.426 y 27.609– establecen pautas específicas respecto de las cuales no se ha demostrado en forma fehaciente que tales regímenes causen al beneficiario un perjuicio suficiente que amerite inaplicar la ley." "En tal sentido, vale recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio que debe evitarse siempre que sea posible una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos 147:425, 147:286, entre otros). En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora." "Debe concluirse que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/18 SSS ... y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado..." "Se regulan honorarios a la letrada de la parte actora, Dra. María Virginia KISSER, en un 32% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia, conforme lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27.423; sin regularse a los apoderados de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada."
- Votos y mayorías: La resolución se dictó por mayoría; ambos Jueces de Cámara (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Beatriz Estela Aranguren) adhieren a la solución adoptada.

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