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GARCIA, JULIO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó el rechazo parcial del juez de grado, dispuso inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES conforme art. 36 ley 27.423.

Reajuste de haberes Ley 24.241 Makler Quiroga Isbic Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas art. 36 ley 27.423 Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Argentino García (actor/titular de beneficio previsional). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional inicial conforme ley 24.241; reclamos relativos a aporte autónomo y relación de dependencia, reajuste de la PBU, inconstitucionalidad de decretos 163/2020 y 495/2020, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional. Decisión: Se rechazó la apelación de ANSES; se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda disponiendo recálculo del haber inicial conforme precedentes Makler y Coto (aport. autónomos) y actualizar aportes por relación de dependencia con índice ISBIC hasta feb/2009 (Elliff). Se dejó a resguardo derecho a replantear ajuste de la PBU con ISBIC; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a ANSES conforme art. 36 ley 27.423; no se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18.038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos...”
- “En segundo término, cabe remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa ‘Quiroga’ que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación. Atento ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural...”
- “Por otro lado, en caso de corresponder su ajuste, es criterio de este Tribunal ... que el índice con el que debe reajustarse la PBU es el ISBIC, por lo que se confirma lo resuelto por el juez a quo al respecto.”
- “Que, en cuanto al cuestionamiento de ANSES por la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020, este Tribunal, por mayoría de votos se expidió al respecto en los autos: ‘SABARDAN, MIGUEL ÁNGEL CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS’ ... en los que sostuvo la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados...”
- “Dicho ello, cabe recordar que el Máximo Tribunal dictó sentencia en el precedente ‘GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’ ... en el que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias.”
- “En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y confirmar la imposición de costas.”
- Votos: Ambos Jueces de Cámara (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Beatriz Estela Aranguren) adhirieron al mismo sentido; la resolución se expidió por mayoría en lo referido a decretos en precedente citado.

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