Logo

BLANCO, ROSENDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes y recálculo de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por ajustarse al precedente reciente de la Corte Suprema.

Pbu Reajustes Elliff Ley 27.426 Ley 27.609 Res. sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Movilidad previsional Isbic Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BLANCO, Rosendo Alfredo (actor/actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes de haberes, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial (componentes PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones (arts. de leyes 27.426, 27.609; Res. SSS 6/2009), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, y topes aplicables. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (actualización de PBU, aplicación del índice ISBIC para períodos hasta 1/3/2009, aplicación de doctrina Elliff para recalculo de PC/PAP, inconstitucionalidad de Res. SSS 6/2009, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos). Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicho artículo en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): D.- "En relación con el agravio referido a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' (CSS 138932/2017/CS1; CSS 138932/2017/2/RH1), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada. Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'. Agregó que los autores de la ley 26.417 eligieron dos momentos del año para reajustar los haberes y utilizaron la expresión 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre', por lo que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior, susceptible de ser modificado antes de esa fecha, sin que pudieran invocarse derechos adquiridos al respecto." (considerando sobre la obligación de seguir precedentes) "…los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas —no consideradas por el Tribunal— que demuestren de manera clara el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación… En tales condiciones, y no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del criterio sentado por la Corte Suprema, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." Parte resolutiva: "1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2°) CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. 3º) IMPONER LAS COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley N°27.473)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar