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TAMAGNINI, JOSE VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó reajuste de haberes previsionales derivados de jubilación ordinaria; reclama recálculo de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de ANSES y avalando el diferimiento de ciertas cuestiones para la etapa de liquidación y la exención del impuesto a las ganancias.

Reajustes varios Pbu Jubilacion ordinaria Ley 26.417 Inconstitucionalidad ley 27.609 Progresividad / no regresividad Impuesto a las ganancias Topes Diferimiento a ejecucion Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Vicente Tamagnini. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales — recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), prestación compensatoria (PC), prestación adicional por permanencia (PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza — Sala B — NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado. Se impusieron las costas a la apelante (ANSES) y se regularon honorarios con un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "De la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada." "La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva' (Courtis, Christian, Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Editores del Puerto SRL, Bs. As., 2006, ps. 9 y sgtes.)." "Sin una prueba cabal por parte del Estado, información adecuada y trasparente, informes basados en cálculos e indicadores, difícilmente el juez cuente con la visión total para poder juzgar la razonabilidad de las políticas estatales, la distribución de los recursos, los recortes y las políticas tributarias. Es por ello que la prueba debió ser aportada por el Estado, quien se limita a exponer cifras que darían cuenta del daño provocado." "De conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto." (Se consignan además los fundamentos que difieren en la instancia de ejecución respecto del análisis de confiscatoriedad de topes: "me pronuncio por diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad ... para la etapa de liquidación, en la que se evaluará si resultan confiscatorios".)
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci (unanimidad).
- Montos/decisiones procesales relevantes: Se impusieron las costas a la recurrida ANSES; se regularon honorarios profesionales con un aumento del 30% sobre lo regulado en primera instancia. Fecha de firma: 23/07/2026.

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