GODOY, RAMON GASPAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios para obtener el recálculo y actualización de su haber jubilatorio, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó las actualizaciones y condenó en costas a la demandada, fundando en doctrina de la CSJN sobre integralidad de los haberes y precedentes Elliff y Quiroga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Gaspar Godoy (actor/jubilado).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los componentes Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnaciones de normas y topes legales; impugnación de resoluciones (p. ej. Res. 6/2009).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado: ordenó la actualización/recálculo del haber conforme a índices aplicables (ISBIC para remuneraciones aportadas hasta febrero/2009 conforme "Elliff", y actualización de la PBU conforme precedentes y doctrina de la CSJN) y condenó en costas a ANSES; reguló honorarios incrementando un 30% lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De las constancias de autos, surge que el Sr. Ramon Gaspar GODOY es titular del beneficio de jubilación PBU.PC.PAP reparto N.º 14..0.916854.0.0 obtenidos con aportes en relación de dependencia con fecha de adquisición 01/04/2022 otorgado de conformidad a la ley 24.241; 24476; 25865 y 25994. Posteriormente, se presentó ante el organismo previsional nacional a fin de reclamar el recálculo de su haber jubilatorio, petición que fue resuelta desfavorablemente. Frente a ello, inicia la presente acción y obtiene sentencia favorable a sus pretensiones."
"Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que compartimos y hacemos extensiva a estos casos."
"A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N°26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley N°24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. 2º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 de la Ley N°27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
- Votos: Voto principal redactado por el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci (resolución unánime).
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